I. Ejecutar en el ámbito de su competencia, las políticas nacionales de la juventud y el deporte de la Entidad, que permita incorporar plenamente a los jóvenes y deportistas al desarrollo de las actividades que la federación promueve para una integración nacional sobre temas que nos conciernen a todos;
II. Ejecutar la política estatal de la juventud y el deporte, en términos del Plan Básico de Gobierno 1999-2005;
III. Asesorar al Ejecutivo Estatal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud y el deporte de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de la Juventud y al Plan Nacional del Deporte:
IV. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Publica Estatal, así como de las autoridades federales, municipales y de los sectores social y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a juventud y el deporte;
V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Publica Estatal t Paraestatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorara el nivel de vida de los jóvenes y deportistas, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;
VI. Fungir como representante del Gobierno Estatal, en materia de juventud y deporte, ante el Gobierno Federal y los municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, si como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo Estatal participe;
VII. Formular el Programa Estatal de la Juventud y el Deporte;
VIII. Establecer la Unidad para el Desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento.
IX. Promover la conformación del Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados; así como la creación del Salón de Reconocimiento al Honor Juvenil y Deportivo;
X. Establecer un Fondo Estatal de Apoyo Económico para el Desarrollo de la Juventud y el Deporte, con la finalidad de atender necesidades urgentes e inaplazables de las organizaciones que se encuentren debidamente regularizadas y de otras que implementes programas de promoción y fomento de actividades juveniles, así como de todas aquellas actividades deportivas que sean de beneficio de la niñez, juventud, discapacitados, adultos y personas de la tercera edad;
XI. Definir y aplicar los sistemas que propicien un vinculo mas estrecho y una mas expedita comunicación entre el Estado, los Municipios, los jóvenes y los deportistas, en aras del perfeccionamiento permanente del sistema de participación democrática, que de sustento al firme propósito gubernamental de procurar el constante mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de nuestra población;
XII. Fomentar la practica de actividades diversas, que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud y los deportistas;
XIII. Implementar un programa estatal de becas, incentivos y reconocimientos a jóvenes que por su dedicación y empeño, destaquen en las áreas científicas, tecnológicas, culturales y artísticas; y en el caso de los deportistas, a todos los aquellos cuyos meritos les hagan destacar en el deporte de alto rendimiento;
XIV. Proponer e implementar programas de capacitación y desarrollo deportivo tendientes a mejorar el nivel competitivo de nuestros deportistas;
XV. Concertar acuerdos de colaboración y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, la Comisión Nacional del Deporte, así como con las autoridades federales, estatales y municipales, para promover la participación de los sectores social y privado, en las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y el deporte;
XVI. Promover la colaboración y coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación, en el ámbito estatal y nacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud y el deporte;
XVII. Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud y el deporte;
XVIII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la problemática y características juveniles;
XIX. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud y los deportistas a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;
XX. Formular, proponer, difundir y ejecutar el programa y la política estatal del deporte y la cultura física en el ámbito extraescolar;
XXI. Regular, en el ámbito extraescolar dentro del mismo territorio del Estado de Quintana Roo, la aplicación de los lineamiento sobre comités deportivos y formas de participación individual y colectiva;
XXII. Establecer, en coordinación con las organizaciones deportivas de nuestra Entidad, la forma y términos en que se integrara la representación de nuestros deportistas en torneos regionales, nacionales e internacionales;
XXIII. Promover la construcción, rehabilitación, conservación y mejoramiento de las instalaciones y servicios deportivos y juveniles de nuestra Entidad, con base en la actualización permanente del censo de la infraestructura existente;
XXIV. Establecer el Registro Estatal de la Juventud y el Deporte, a través de un sistema de información que facilite la actualización y consulta de datos referentes a jóvenes destacados, deportistas, entrenadores, organizaciones, instalaciones y programas juveniles y deportivos;
XXV. Auxiliar a las dependencias y entidades de la administración publica federal, estatal y municipal en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud y a los deportistas cuando así lo requieran;
XXVI. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule la Comisión, de acuerdo a las atribuciones que le señale su reglamento interior;
XXVII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes y deportistas de la Entidad, en los distintos ámbitos del acontecer estatal, nacional e internacional;
XXVIII. Administrar, preservar y fomentar a través del Presidente, el patrimonio para el cumplimiento de su objeto;
XXIX. Administrar por conducto del Presidente, las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de su objeto;
XXX. Promover programas y cursos de capacitación sobre diferentes temas que generen información y productividad para los jóvenes, en la salud, el trabajo, la escuela, el arte, la recreación y las ciencias;
XXXI. Realizar conferencias, talleres, cursos, foros y conciertos que estén dirigidos a los jóvenes, que tengan como finalidad la recaudación de fondos para el financiamiento de programas de atención a la juventud; y
XXXII. Las demás que le sean asignadas por la H. Junta Directiva, las que le confiera la Secretaria, así como las que le otorgue el presente decreto, su reglamento interior y otras disposiciones aplicables.
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